CARRERA DE MEDICINA
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN
La sociología del derecho, también conocida como “Sociología Jurídica”, es aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Incluye un estudio del derecho como institución plasmada a través del Estado y su funcionamiento; y del nacimiento de reglas de distintas categorías .Los orígenes de la sociología jurídica pueden observarse hasta las obras de los clásicos Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann.Los clásicos de la sociología prestaron especial atención a los fenómenos jurídicos cuando trazaron sus concepciones teóricas. En el caso de los más importantes, el análisis del derecho resultaba una temática recurrente. En cierta medida, eso se explica por cuanto la formación básica de la que solían provenir eran precisamente los estudios jurídicos: Tanto Marx como Durkheim y Weber realizaron sus estudios de grado en derecho, y solo posteriormente derivaron hacia una disciplina que tuvieron que contribuir a desarrollar. De todos ellos, sin embargo, solo Weber desarrolló una conceptualización específica para el derecho, es decir, fue el único que propiamente creó una “sociología del Derecho”. Por tanto, nos basaremos principalmente en él para describir las principales características de esta subdisciplina (1).
CONCEPTOS
La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social. La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad(2).
La sociología jurídica cumple una función muy significativa en el análisis e investigación de los fenómenos sociales: derecho y sociedad. Ambos conceptos, como expresa muy bien Gurvitch están ligados por vínculos tan estrechos que resultaría vano siquiera pensar en su disolución. Legaz y lacambra piensa en forma similar, cuando afirma que el derecho existe por causa de los hombres. Dice Legaz: La sociología del Derecho estudia el fenómeno del Derecho no bajo el punto de vista normativo propio de la ciencia, jurídica, sino como fenómeno social(2).
DERECHO Y GLOBALIZACIÓN
Los impactos de las globalizaciones han sido distintos según los campos en los que han incidido y han cambiado también según los países a los que han afectado. Así por ejemplo, la globalización de los mercados financieros se ha dejado sentir menos en África que en Europa o en América del Norte, por la sencilla razón de que las posibilidades de inversión especulativa que tiene todo ese continente son considerablemente menores que la que tienen los demás.La globalización, en singular, no existe. Se simplifica para abreviar, pero a poco que se repare, cualquiera se dará cuenta que, en realidad, no hay una sino varias globalizaciones, cada una de las cuales obedece a su propia lógica y a sus propios ritmos.Aunque podría pensarse que en el mundo del derecho la globalización se ha limitado a modificar las prácticas de los sectores del ordenamiento jurídico vinculados con el comercio exterior, lo cierto es que ha venido a cambiar a casi todos los ámbitos. Hoy en día ya se está construyendo (con todas las dificultades inherentes) un proceso de globalización del derecho penal. En Europa existe ya un derecho monetario común y es probable que en los años siguientes se vaya consolidando un constitucionalismo supra-naciona(3)
Se puede afirmar con alguna contundencia que parecen estarse borrando o al menos difuminando las fronteras entre el derecho nacional y el derecho internacional. Cada vez son más los puntos de intersección y cada vez más las necesidades de los juristas de manejarse con soltura en los dos niveles normativos. A falta de una arquitectura institucional que esté a la altura de los problemas complejos que existen en la era de la globalización, algunos Estados que cuentan con el predominio técnológico y militar han dando rienda suelta a iniciativas unilaterales, poniendo en riesgo la estabilidad, la seguridad y el futuro de buen número de los habitantes del planeta. Sobre esto se abunda en párrafos posteriores. Importa solamente señalar, de momento, que el movimiento doble que se ha generado en los tiempos recientes no ha logrado desplegar todavía un entramado normativo e institucional que sea capaz de poner en claro las reglas para todos los involucrados y que, en ese contexto, una serie importante de fenómenos y problemas nuevos no son objeto, en la actualidad, de regulación completa y eficaz. Ni los ciudadanos ni mucho menos los científicos sociales pueden desatender las responsabilidades señaladas argumentando que frente a la complejidad de los problemas es muy poco lo que puede hacerse y que muchas de las alternativas que se señalan a la globalización son simplemente utópicas, lo cual haría inviable cualquier intento de respuesta teórica(4).
MULTICULTURALISMO
Se habla de multiculturalidad cuando un espacio geográfico, físico o social reúne a distintas culturas que coexisten e intercambian a diario pero sin que ninguna ejerza una influencia demasiado drástica sobre otras. Dentro de esta multiculturalidad se aceptan y reconocen todas las diferencias culturales, tanto las de índole racial o étnico como las religiosas o lingüísticas; e incluso se promueve el derecho a esta diversidad. Cuando estas comunidades logran convivir en un marco de tolerancia y respeto es que los expertos comienzan a hablar de multiculturalismo(5).
La multiculturalidad se caracteriza por:
Trabajar por la eliminación de los prejuicios y estereotipos asociados a cada cultura.
Promover la convivencia armoniosa entre culturas.
Buscar la tolerancia de las diferencias.
Fomentar los intercambios ente los distintos grupos culturales.
El ejemplo más claro que puede darse sobre los problemas que pueden ocasionarse por la convivencia de diferentes culturas en una sociedad plural es quizá el de la movilidad. En algunos países africanos existen prácticas como la mutilación genital femenina, que no son aceptadas en países occidentales, e incluso castigadas penalmente: ¿Qué deben hacer los africanos?, ¿Renunciar a sus costumbres por trasladarse a un nuevo destino?, ¿Y los occidentales?, ¿Aceptar prácticas contrarias a su ideología en beneficio de una convivencia pacífica
CONCLUSIONES
- La sociología del derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características.
- El derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad.
- La sociología jurídica se hace cargo de la función social básica del derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.
- La sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas casualmente, pero no ya con el alcance individualizado, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas
transformaciones. - En síntesis, se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esoS fenómenos sociales
BIBLIOGRAFIA
López Durán, Rosalío. Sociología General y Jurídica. Iure Editores. México 2005. p.266.
Correas, O. (1994). Introducción a la sociología jurídica. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Walzer, M. (1998) Tratado sobre la intolerancia. Barcelona: Paidós.
4)Esbozo a la ciencia sociológico-juridica extracto de la obra INTRODUCCION A LA SOCIOLOGIA JURIDICA; HORNA TORRES, JOSE; Editorial jurídica, Grijiley-peru 2011.pag.37
5)LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: http://www.monografias.com/trabajos100/la-sociologia-del-derecho/la-sociologia-del-derecho.shtml
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